La
Saga del Ocaso y El Código del Corrupto
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| FUENTE: LA PRENSA HN |
, un conocido por mi persona, entre otros; optaron por crear empresas fantasmas de las que por medio de contratos, sustrajeron fondos del IHSS que supuestamente estaban a función de dicha institución.
Las
malversaciones del caso del IHSS, como fueron las ambulancias que cada una,
estaba valorada en cifras numéricas tan exageradas, que no más fueron unas de
las tantas pistas clave que llevaron a Mario Zelaya y al resto de implicados a
ser juzgados por el pasar de las antorchas, cuyas voces fueron casi apagadas,
pero no extinguidas por historias que al día de hoy no terminan, porque varios
de los tuvieron que ver con el robo, siguen prófugos.
Otro
incidente sería el del caso “Pandora”, que consiste en un erróneo manejo de
fondos públicos por parte de políticos de varias vertiente, altos funcionarios
y al que es posiblemente el personajes del cual se derivo el grito “Fuera JOH”.
Todos ellos usaron organizaciones no gubernamentales para sustraer 282 millones
de lempiras de la Secretaría de Agricultura y Ganadería (SAG). El propósito del
caso Pandora, también estaba ligado a usar fondos para campañas políticas.
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| FUENTE: JAMBALAYA NEW.COM |
Es a partir de este punto donde otros 13 de los casos más infames de corrupción conforman la que denomino la “Saga del Ocaso”, donde todos esos hechos que colindaban a la temática de la corrupción en nuestro país, ahora se pierden en los archiveros repletos de documentos clasificados que contienen los nombres de quienes conforman las más frías élites de la sociedad hondureña, y que permanecieron por un tiempo en boca de todos, hasta que se refugiaron en una legislación que los protege y los mantiene lejos del margen de la justicia, el Nuevo Código Penal es el que mantiene en pie el “Código del Corrupto”.
El
Nuevo Código Penal: El Código del Corrupto
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| FUENTE:EL SOL DE HONDURAS |
El 26
de junio del presente año, entro en vigencia el Nuevo Código Penal, que reduce
las penas que se les concede a todos aquellos crímenes relativos a la
corrupción, por lo que todos los delitos vinculados a este tipo de delito en
diversos casos, se ven favorecidos ya que el código puede darles un cierto
trato indulgente a quien haya sido o sigue siendo corrupto. Lo que significa un
duro golpe a la jurisdicción penal y al Ministerio Público, puesto que la
reducción de las penas, es una alternativa que pone en jaque a las acciones de
los tribunales anticorrupción y al Ministerio Público.
Nuevamente
estas instancias, atentan contra los lineamientos democráticos que se muestran
en el estado de la población y que fortalecen la inconstitucionalidad del
mismo. Pero ante la demanda del Poder, no hay obstáculo alguno que permita la
fragilidad de las circunstancias por permitir que se quebrante el Estado de
derecho, guiando así a quienes ostenten estos grados de decidir niveles donde
se considere que exista una oligarquía flagrante y no un pueblo carente de
consciencia.
Los
Artículos
Más en
proposición con el código Penal, en el artículo 439 que describe el delito de
lavados de activos, sostiene una conceptualización ajena a todo lo relacionado
con el delito, ya que sus términos son catalogados como “actos precedentes”, lo
que dificulta la persecución del delito el ámbito selectivo del dicho hacia el
imputado que no constate lo que cometió. Si el imputado no tiene una
explicación sobre el caudal financiero que esta bajo su merced, no tiene porque
hacerlo constar a las autoridades.
“El
artículo que hace mención a los delitos contra la administración pública es el
que más inconsistencias posee…” detalla el Consejo Nacional Anticorrupción en
el Estudio Final y Análisis al Decreto Legislativo publicado en Mayo del 2020.
A pesar de tener delitos graves contienen una rebaja desproporcional de penas,
por lo que esto solo es un instrumento generador de impunidad a favor de una
cúpula lúgubre y corrupta.
El
artículo 474 sobre la malversación por apropiación, sucede cuando un funcionario
o empleado; ya sea directa o indirectamente, usa a su favor o el de terceros,
los bienes del Estado, deberá ser castigado con penas de prisión preventiva de
cuatro a seis años con una multa ya sea de la cantidad exacta o triplicada de
la que robo. El problema con este artículo, se deriva simplemente los años de
condenas que representan una falta de valoración a lo sustraído de las arcas
del Estado.
Si la cantidad rebasa o es igual a Lps.
1,000,00.00 se debe imponer de ocho a doce años de cárcel, así como una multa
que vaya de acuerdo con el valor malversado.
En
cuanto al delito de fraude, el artículo 482 contempla una condena de cinco a
siete años de prisión y una multa de igual o múltiple valor monetario de lo que
el funcionario flagre de cualquier ente público. Lo que este artículo
restringe, es la imputación penal hacia cualquier modalidad de contratación
pública, además, impide estimar recursos cuando se trata asuntos de vital
importancia hacia actividades administrativas de dicha rama.
Por
último, el artículo 499; sobre el delito de abuso de autoridad, para el
funcionario o empleado, se le concede de tres a seis años de cárcel, si se
niega a dar cumplimiento a resoluciones judiciales, decisiones de formalidades
legales o si omite, rehúsa o atrasa cualquier acción de las funciones que
desempeña. En sí, el artículo elimina de una manera abrupta la pena de
reclusión. Significa una degradación de la lucha contra la corrupción y la
impunidad, ya que incita a la regulación legislativa para que funcionarios de
diferentes sectores ejecuten o dictaminen acuerdos o decretos opuestos a los ya
escritos en la Constitución de la República.
¿Habrá final para la Saga del Ocaso y el Código del Corrupto?
Los
casos de corrupción lo único que dejan a su paso es una serie de calamidades en
todos los aspectos de la sociedad así una serie de lecciones no aprendidas.
Esto hiere a las instituciones más consolidadas al país como al mismo Estado en
general, entre esas heridas, crecen flagelos como los de la falta de credibilidad
y profesionalismo que vuelven a toparse cara a cara con los deberes cívicos,
éticos y morales que se inculcan como verdades camaleónicas, que siempre cambian de color a su antojo y que se heredan de generación en generación con
una rapidez indiscreta.
El
nuevo Código Penal, ahora funge como la guía instructiva de todo aquel que goce
de una posición, ya sea o no propia del Estado, a cometer las perversiones más
descaradas en favor de aumentar su so dicha de una riqueza que lo transforma en
otro de los mucho que salen al atardecer y tienen el infortunio de pagar con la
vida y no el coraje que tuvieron al tocar lo ajeno a sus manos.
Aún en
tiempos de pandemia a causa del COVID-19, se miran casos como el de los
hospitales móviles, que fue un descaro por parte de las autoridades encargadas
y supuso un tiro casi acertado por obra de esta organización humana que en
cuyas mentalidades reside la palabra de un elemento blanco, redondo y plateado.
Podemos intuir que quizás el final de esta abismal saga de eventos impropios y
del código con serios problemas de dirección, es que continúen. En estos
ámbitos solo el tiempo, es capaz de dictaminar las reglas para no perderse en
la lejanía.




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