martes, 8 de diciembre de 2020

MINI REPORTAJE - LA SAGA DEL OCASO Y EL CÓDIGO DEL CORRUPTO

 

La Saga del Ocaso y El Código del Corrupto

Incidentes que han sido tildados de “estafas o robos de película”, son los que de alguna manera la población hondureña no olvidara tan fácilmente en la segunda década del siglo XXI que esta terminando. 

FUENTE: LA PRENSA HN
Y es que cómo no se nos puede olvidar el caso del mundano robo del IHSS que empezó cuando la Junta Interventora de esos años encabezado por Mario Zelaya, junto con otros 35 personajes de los que figuran una prostituta chilena, una ex-palillona, un cronista deportivo
, un conocido por mi persona, entre otros; optaron por crear empresas fantasmas de las que por medio de contratos, sustrajeron fondos del IHSS que supuestamente estaban a función de dicha institución.

Las malversaciones del caso del IHSS, como fueron las ambulancias que cada una, estaba valorada en cifras numéricas tan exageradas, que no más fueron unas de las tantas pistas clave que llevaron a Mario Zelaya y al resto de implicados a ser juzgados por el pasar de las antorchas, cuyas voces fueron casi apagadas, pero no extinguidas por historias que al día de hoy no terminan, porque varios de los tuvieron que ver con el robo, siguen prófugos.

Otro incidente sería el del caso “Pandora”, que consiste en un erróneo manejo de fondos públicos por parte de políticos de varias vertiente, altos funcionarios y al que es posiblemente el personajes del cual se derivo el grito “Fuera JOH”. Todos ellos usaron organizaciones no gubernamentales para sustraer 282 millones de lempiras de la Secretaría de Agricultura y Ganadería (SAG). El propósito del caso Pandora, también estaba ligado a usar fondos para campañas políticas.

FUENTE: JAMBALAYA NEW.COM

Es a partir de este punto donde otros 13 de los casos más infames de corrupción conforman la que denomino la “Saga del Ocaso”, donde todos esos hechos que colindaban a la temática de la corrupción en nuestro país, ahora se pierden en los archiveros repletos de documentos clasificados que contienen los nombres de quienes conforman las más frías élites de la sociedad hondureña, y que permanecieron por un tiempo en boca de todos, hasta que se refugiaron en una legislación que los protege y los mantiene lejos del margen de la justicia, el Nuevo Código Penal es el que mantiene en pie el “Código del Corrupto”.

El Nuevo Código Penal: El Código del Corrupto

FUENTE:EL SOL DE HONDURAS

El 26 de junio del presente año, entro en vigencia el Nuevo Código Penal, que reduce las penas que se les concede a todos aquellos crímenes relativos a la corrupción, por lo que todos los delitos vinculados a este tipo de delito en diversos casos, se ven favorecidos ya que el código puede darles un cierto trato indulgente a quien haya sido o sigue siendo corrupto. Lo que significa un duro golpe a la jurisdicción penal y al Ministerio Público, puesto que la reducción de las penas, es una alternativa que pone en jaque a las acciones de los tribunales anticorrupción y al Ministerio Público.

Nuevamente estas instancias, atentan contra los lineamientos democráticos que se muestran en el estado de la población y que fortalecen la inconstitucionalidad del mismo. Pero ante la demanda del Poder, no hay obstáculo alguno que permita la fragilidad de las circunstancias por permitir que se quebrante el Estado de derecho, guiando así a quienes ostenten estos grados de decidir niveles donde se considere que exista una oligarquía flagrante y no un pueblo carente de consciencia. 


Los Artículos

Más en proposición con el código Penal, en el artículo 439 que describe el delito de lavados de activos, sostiene una conceptualización ajena a todo lo relacionado con el delito, ya que sus términos son catalogados como “actos precedentes”, lo que dificulta la persecución del delito el ámbito selectivo del dicho hacia el imputado que no constate lo que cometió. Si el imputado no tiene una explicación sobre el caudal financiero que esta bajo su merced, no tiene porque hacerlo constar a las autoridades.

“El artículo que hace mención a los delitos contra la administración pública es el que más inconsistencias posee…” detalla el Consejo Nacional Anticorrupción en el Estudio Final y Análisis al Decreto Legislativo publicado en Mayo del 2020. A pesar de tener delitos graves contienen una rebaja desproporcional de penas, por lo que esto solo es un instrumento generador de impunidad a favor de una cúpula lúgubre y corrupta.

El artículo 474 sobre la malversación por apropiación, sucede cuando un funcionario o empleado; ya sea directa o indirectamente, usa a su favor o el de terceros, los bienes del Estado, deberá ser castigado con penas de prisión preventiva de cuatro a seis años con una multa ya sea de la cantidad exacta o triplicada de la que robo. El problema con este artículo, se deriva simplemente los años de condenas que representan una falta de valoración a lo sustraído de las arcas del Estado.

 Si la cantidad rebasa o es igual a Lps. 1,000,00.00 se debe imponer de ocho a doce años de cárcel, así como una multa que vaya de acuerdo con el valor malversado.

En cuanto al delito de fraude, el artículo 482 contempla una condena de cinco a siete años de prisión y una multa de igual o múltiple valor monetario de lo que el funcionario flagre de cualquier ente público. Lo que este artículo restringe, es la imputación penal hacia cualquier modalidad de contratación pública, además, impide estimar recursos cuando se trata asuntos de vital importancia hacia actividades administrativas de dicha rama.

Por último, el artículo 499; sobre el delito de abuso de autoridad, para el funcionario o empleado, se le concede de tres a seis años de cárcel, si se niega a dar cumplimiento a resoluciones judiciales, decisiones de formalidades legales o si omite, rehúsa o atrasa cualquier acción de las funciones que desempeña. En sí, el artículo elimina de una manera abrupta la pena de reclusión. Significa una degradación de la lucha contra la corrupción y la impunidad, ya que incita a la regulación legislativa para que funcionarios de diferentes sectores ejecuten o dictaminen acuerdos o decretos opuestos a los ya escritos en la Constitución de la República.

¿Habrá final para la Saga del Ocaso y el Código del Corrupto?

Los casos de corrupción lo único que dejan a su paso es una serie de calamidades en todos los aspectos de la sociedad así una serie de lecciones no aprendidas. Esto hiere a las instituciones más consolidadas al país como al mismo Estado en general, entre esas heridas, crecen flagelos como los de la falta de credibilidad y profesionalismo que vuelven a toparse cara a cara con los deberes cívicos, éticos y morales que se inculcan como verdades camaleónicas, que siempre cambian de color a su antojo y que se heredan de generación en generación con una rapidez indiscreta.

El nuevo Código Penal, ahora funge como la guía instructiva de todo aquel que goce de una posición, ya sea o no propia del Estado, a cometer las perversiones más descaradas en favor de aumentar su so dicha de una riqueza que lo transforma en otro de los mucho que salen al atardecer y tienen el infortunio de pagar con la vida y no el coraje que tuvieron al tocar lo ajeno a sus manos. 

Aún en tiempos de pandemia a causa del COVID-19, se miran casos como el de los hospitales móviles, que fue un descaro por parte de las autoridades encargadas y supuso un tiro casi acertado por obra de esta organización humana que en cuyas mentalidades reside la palabra de un elemento blanco, redondo y plateado. Podemos intuir que quizás el final de esta abismal saga de eventos impropios y del código con serios problemas de dirección, es que continúen. En estos ámbitos solo el tiempo, es capaz de dictaminar las reglas para no perderse en la lejanía.  

FUENTE: CESPAD.ORG.HN






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